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Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón

desde 19/02/1987 hasta 27/03/1991

Artículo 22.

1. El Decreto de convocatoria fijará la fecha de la iniciación de la campaña electoral y el día de la votación.

2. Durante el período electoral la Diputación General podrá realizar una campaña de carácter institucional destinada a informar acerca del proceso electoral y fomentar la participación de los electores en la votación, sin influir en la orientación de su voto.

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