Junta Electoral Central - Portal

Aragón

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón

desde 19/02/1987 hasta 27/03/1991

Artículo 27.

1. La confección de las papeletas y los sobres de votación se iniciará inmediatamente después de la proclamación de candidatos.

2. Si contra la proclamación de candidatos se interponen recursos ante los órganos de jurisdicción contencioso-administrativa competentes, la confección de las papeletas correspondientes se pospondrá en dicha circunscripción electoral hasta la resolución de dichos recursos.

3. Las primeras papeletas confeccionadas se entregarán a la Delegación del Gobierno en Aragón para su envío a los residentes ausentes que viven en el extranjero.

4. El Secretario general técnico, en la provincia de Zaragoza, y los delegados territoriales en Huesca y Teruel de la Diputación General de Aragón aseguran la entrega de papeletas y sobres en número suficiente a las Mesas Electorales, al menos una hora antes del momento en que deba iniciarse la votación.

Subir