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Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón

desde 28/03/1992 hasta 04/04/1995

CAPÍTULO I

Representantes de las candidaturas ante la Administración Electoral

Artículo 16.

1. Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que pretendan concurrir a las elecciones, designarán a las personas que deban representarlos ante la Administración Electoral, como representantes generales o de candidaturas.

2. Los representantes generales actuarán en nombre de los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones concurrentes a las elecciones.

3. Los representantes de las candidaturas lo son de los candidatos incluidos en ella. Al lugar designado expresamente o, en su defecto, a su domicilio, se le remitirán las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos dirigidos por la Administración Electoral a los candidatos, recibiendo de éstos, por la sola aceptación de la candidatura, un apoderamiento general para actuar en procedimientos judiciales de carácter electoral.

Artículo 17.

1. A los efectos previstos en el artículo anterior, los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que pretendan concurrir a las elecciones designarán por escrito, ante la Junta Electoral de Aragón, un representante general y un suplente antes del noveno día posterior a la convocatoria de las elecciones. El mencionado escrito habrá de expresar la aceptación de las personas designadas. EL suplente sólo podrá actuar en los casos de renuncia, muerte o incapacidad del titular.

2. Cada representante general designará, mediante escrito presentado ante la Junta Electoral de Aragón antes del undécimo día posterior al de la convocatoria, los representantes de las candidaturas que su partido, federación, coalición o agrupación presente en cada una de las circunscripciones electorales y sus respectivos suplentes.

3. En el plazo de dos días, la Junta Electoral de Aragón comunicará a las juntas electorales provinciales la designación de los representantes de las candidaturas correspondientes a su circunscripción.

4. Los representantes de las candidaturas y sus suplentes se personarán ante las respectivas juntas electorales provinciales para aceptar su designación, antes del decimoquinto día posterior al de la convocatoria de elecciones.

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