Junta Electoral Central - Portal

Aragón

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón

desde 28/03/1992 hasta 04/04/1995

Artículo 22.

1. El Decreto de convocatoria fijará la fecha de la iniciación de la campaña electoral y el día de la votación.

2. Durante el período electoral la Diputación General podrá realizar una campaña de carácter institucional destinada a informar acerca del proceso electoral y fomentar la participación de los electores en la votación, sin influir en la orientación de su voto.

Subir