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Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón

desde 28/03/1992 hasta 04/04/1995

Artículo 34.

1. Los Partidos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de electores que presenten candidatura en más de una provincia, deberán tener un administrador electoral general.

2. El administrador electoral general responderá de todos los ingresos y gastos electorales realizados por el partido, federación, coalición o agrupación de electores y por sus candidaturas, así como de la correspondiente contabilidad.

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