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Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón

desde 28/03/1992 hasta 04/04/1995

Artículo 39.

1. La Comunidad Autónoma subvencionará los gastos electorales de acuerdo con las siguientes reglas:

a) 1.000.000 de pesetas por cada escaño obtenido.

b) 60 pesetas por voto conseguido por cada candidatura que obtenga escaño.

2. Ningún partido, federación, coalición o agrupación de electores podrá realizar gastos electorales que superen los límites establecidos en el apartado siguiente.

3. El límite de los gastos electorales en pesetas por cada partido, federación, coalición o agrupación de electores será el que resulte de multiplicar por 40 el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de la circunscripción donde aquéllos presenten sus candidaturas.

4. Todas las cantidades mencionadas se refieren a pesetas constantes. Por Orden del Departamento de Economía y Hacienda se fijarán las cantidades actualizadas en los cinco días siguientes al de la convocatoria de elecciones.

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