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Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón

desde 28/03/1992 hasta 04/04/1995

Artículo 41.

1. Entre los 100 y 125 días posteriores al de las elecciones, los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que hubieran alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones de la Comunidad Autónoma o que hubieran solicitado adelantos con cargo a las mismas, presentarán, ante el Tribunal de Cuentas, una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.

2. La presentación se realizará por los administradores generales de aquellos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que hubieran concurrido a las elecciones en varias provincias, y por los administradores de las candidaturas en los restantes casos.

3. La Diputación General de Aragón, en el plazo de treinta días desde la presentación ante el Tribunal de Cuentas de su contabilidad, y en concepto de adelanto mientras no concluyan las actuaciones del Tribunal de Cuentas, entregará a los administradores electorales el 45 por 100 del importe de las subvenciones que, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Ley, les correspondan, a tenor de los resultados generales publicados en el «Boletín Oficial de Aragón».

4. La Diputación General de Aragón entregará el importe de las subvenciones a los administradores electorales de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que deban percibirlas, a no ser que hubieran notificado a la Junta Electoral de Aragón que su abono se efectúe, total o parcialmente, a las entidades bancarias que designen, para compensar los anticipos o créditos que les hayan otorgado, verificándose en dicho caso el pago conforme a los términos de la notificación, que no podrá ser revocada sin el consentimiento de la entidad de crédito beneficiaria.

Ver Notas de Modificación

** APDO. 3 añadido por art. único de L 4/1992 ( Ver texto)

** APDO. 4 renumerado por art. único de L 4/1992. Antes APDO. 3 ( Ver texto)

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