Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón
desde 28/03/1992 hasta 04/04/1995
Artículo 42.
1. En todo lo demás se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, remitiéndose el resultado de la fiscalización del Tribunal de Cuentas a la Diputación General y a las Cortes de Aragón.
2. Dentro del mes siguiente a la remisión de dicho informe, la Diputación General presentará a las Cortes de Aragón un proyecto de Ley de crédito extraordinario por el importe de las subvenciones a adjudicar, las cuáles deberán ser hechas efectivas dentro de los cien días posteriores a la aprobación por las Cortes.