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Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón

desde 05/04/1995 hasta 31/12/1997

CAPÍTULO III

Campaña electoral

Artículo 21.

Se entiende por campaña electoral el conjunto de actividades lícitas organizadas o desarrolladas por los partidos, federaciones, coaliciones, agrupaciones de electores y candidatos en orden a la captación de sufragios.

Artículo 22.

1. El Decreto de convocatoria fijará la fecha de la iniciación de la campaña electoral y el día de la votación.

2. El Gobierno de Aragón podrá realizar, durante el período electoral, una campaña de carácter institucional destinada a informar acerca del proceso electoral y a fomentar la participación de los electores en la votación, sin influir en la orientación de su voto. Esta publicidad institucional se realizará en espacios gratuitos de los medios de comunicación social de titularidad pública del ámbito territorial de Aragón, suficientes para alcanzar los objetivos de esta campaña.

Ver Notas de Modificación

** APDO. 2 modificado por art. 1 de L 3/1995 ( Ver texto)

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