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Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón

desde 05/04/1995 hasta 31/12/1997

Artículo 25.

Para la determinación del momento y el orden de emisión de los espacios gratuitos de propaganda electoral a que tienen derecho todos los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que se presenten a las elecciones, la Junta Electoral de Aragón tendrá en cuenta las preferencias de aquéllos en función del número de votos que obtuvieron en las anteriores elecciones autonómicas.

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