Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón
desde 01/01/1998 hasta 16/04/1999
Artículo 8.
1. En las reuniones de la Junta Electoral de Aragón participará, con voz y sin voto, un representante en Aragón de la Oficina del Censo Electoral designado por su Director.
2. Una vez constituida la Junta Electoral de Aragón, su Presidente podrá requerir al Director de la Oficina del Censo Electoral para que proceda a efectuar la designación antes señalada.