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Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón

desde 17/04/1999 hasta 31/03/2019

PREÁMBULO

Uno de los principios estructurales del Estado democrático, consagrado en la Constitución, es el de la temporalidad del poder, que exige, en su articulación práctica, la renovación periódica de los representantes del pueblo, en quien reside la soberanía nacional. De ahí se deduce la relevancia del mecanismo electoral, con participación de todos los ciudadanos, libres e iguales en derecho o, lo que es igual, con la aplicación del sufragio universal.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el artículo 18 y la disposición transitoria tercera de su Estatuto de Autonomía reconocen su competencia para la regulación, mediante Ley aprobada en las Cortes, del procedimiento electoral.

Al abordar dicha regulación electoral, resulta ocioso señalar el carácter básico e indisponible de las normas contenidas no sólo en el propio Estatuto, cuyo mandato desarrolla en definitiva la presente Ley, sino también en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en cuanto a una parte importante de sus disposiciones generales.

Por lo demás, el esquema de la Ley es sencillo, aunque contiene el núcleo central de la normativa del proceso electoral, al comprender lo relativo a quiénes pueden elegir, a quiénes se puede elegir y bajo qué condiciones, así como los criterios organizativos desde el punto de vista procedimental y territorial.

El título primero contiene las disposiciones generales, entre las que se encuentra el derecho de sufragio activo, el de derecho de sufragio pasivo y la regulación de las incompatibilidades.

El título segundo, referido a la Administración Electoral, se agota, naturalmente, con la regulación de la Junta Electoral de Aragón.

El título tercero se dedica al Decreto de convocatoria de las elecciones a las Cortes de Aragón, destinándose el cuarto a disciplinar el sistema electoral, con respeto absoluto de los condicionantes señalados por el Estatuto.

El título quinto regula todo el procedimiento electoral, siguiendo los principios de la legislación estatal, plasmados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

Finalmente, el título sexto trata de los gastos y subvenciones electorales, distinguiendo los aspectos relativos a la financiación electoral de los atinentes a las obligaciones asumidas por los Partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que presenten candidaturas.

Con dicha regulación, se garantiza, en definitiva, la participación del pueblo aragonés en el gobierno de su Comunidad Autónoma.

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