Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón
Versión vigente desde 01/04/2019
Artículo 4.
La calificación de inelegibilidad procederá respecto de quienes incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo anterior, el mismo día de la presentación de su candidatura o en cualquier momento posterior hasta la celebración de las elecciones.