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Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón

Versión vigente desde 01/04/2019

CAPÍTULO V

Papeletas y sobres electorales

Artículo 26.

1. Las Juntas Electorales Provinciales aprobarán el modelo oficial de las papeletas de votación correspondientes a su circunscripción.

2. La Diputación General de Aragón asegurará la disponibilidad de las papeletas y de los sobres de votación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente, sin perjuicio de su eventual confección por los partidos o grupos políticos que concurran a las elecciones.

Artículo 27.

1. La confección de las papeletas y los sobres de votación se iniciará inmediatamente después de la proclamación de candidatos.

2. Si contra la proclamación de candidatos se interponen recursos ante los órganos de jurisdicción contencioso-administrativa competentes, la confección de las papeletas correspondientes se pospondrá en dicha circunscripción electoral hasta la resolución de dichos recursos.

3. Las primeras papeletas confeccionadas se entregarán a la Delegación del Gobierno en Aragón para su envío a los residentes ausentes que viven en el extranjero.

4. El Secretario general técnico, en la provincia de Zaragoza, y los delegados territoriales en Huesca y Teruel de la Diputación General de Aragón aseguran la entrega de papeletas y sobres en número suficiente a las Mesas Electorales, al menos una hora antes del momento en que deba iniciarse la votación.

Artículo 28.

Las papeletas electorales expresarán las siguientes indicaciones:

a) La denominación, sigla y símbolo del Partido, Federación, Coalición o Agrupación de Electores que presente la candidatura.

b) Los nombres y apellidos de los candidatos y de los suplentes, según su orden de colocación, así como, en su caso, la condición de independiente de los candidatos que concurran con tal carácter o, en caso de coaliciones electorales, la denominación del partido a que pertenezca cada uno si así se ha hecho constar en la presentación de la candidatura.

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