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Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón

Versión vigente desde 01/04/2019

Artículo 10.

Además de las competencias establecidas en la legislación vigente, corresponde a la Junta Electoral de Aragón:

a) Resolver las consultas que le eleven las Juntas provinciales y dictar instrucciones a las mismas en materia de su competencia.

b) Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan, de acuerdo con la presente Ley o con cualquiera otra disposición que le atribuya esa competencia.

c) Ejercer jurisdicción disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales.

d) Corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral, siempre que no sean constitutivas de delito y no estén reservadas a los Tribunales o a la Junta Electoral Central, e imponer multas hasta la cantidad de 150.000 pesetas, de acuerdo con lo establecido por la Ley del Régimen Electoral General.

e) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación electoral.

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