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Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón

desde 05/04/1995 hasta 31/12/1997

CAPÍTULO II

Presentación y proclamación de candidatos

Artículo 18.

1. En cada circunscripción, la Junta Electoral Provincial es la competente para todas las actuaciones previstas en relación con la presentación y proclamación de las candidaturas.

2. Para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán, al menos, la firma del 1 por 100 de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción. Cada elector sólo podrá apoyar una agrupación electoral.

3. Las candidaturas presentadas y las proclamadas de todas las circunscripciones se publicarán en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial» de la provincia respectiva.

Artículo 19.

1. Cada candidatura se presentará mediante lista de candidatos.

2. No pueden presentarse candidaturas con símbolos que reproduzcan la bandera o el escudo de España, de Aragón o de cualquiera de las tres provincias, o alguno de sus elementos constitutivos.

3. Toda la documentación se presentará por triplicado. Un primer ejemplar quedará en la Junta Electoral Provincial, un segundo se remitirá a la Junta Electoral de Aragón y el tercero se devolverá al representante de la candidatura, haciendo constar la fecha y hora de presentación.

Artículo 20.

1. Las candidaturas presentadas deberán ser publicadas el vigésimo segundo día posterior al de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón» y en los boletines oficiales de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza. Además, las de cada circunscripción electoral serán expuestas en los locales de las respectivas juntas provinciales.

2. Dos días después, las juntas electorales provinciales comunicarán a los representantes de las candidaturas las irregularidades apreciadas en ellas, de oficio o mediante denuncia de los representantes de cualquier candidatura que concurra en la misma circunscripción. El plazo para subsanar las irregularidades apreciadas o denunciadas es de cuarenta y ocho horas.

3. Las juntas electorales provinciales realizarán la proclamación de candidatos el vigésimo séptimo día posterior al de la convocatoria.

4. Las candidaturas proclamadas deberán ser publicadas el vigésimo octavo día posterior al de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón» y, además, las de cada circunscripción expuestas en los locales de las respectivas juntas provinciales.

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