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Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón

desde 05/04/1995 hasta 31/12/1997

CAPÍTULO VI

Apoderados e interventores

Artículo 29.

1. El representante de cada candidatura podrá otorgar poderes a favor de cualquier ciudadano, mayor de edad y que se halle en pleno uso de sus derechos civiles y políticos, al objeto de que ostente la representación de la candidatura en los actos y operaciones electorales.

2. El apoderamiento se formalizará ante Notario o ante el Secretario de la Junta Electoral Provincial o de Zona, quienes expedirán la correspondiente credencial, conforme al modelo oficialmente establecido.

3. Los apoderados deberán mostrar sus credenciales y su documento nacional de identidad a los miembros de las Mesas Electorales y demás autoridades competentes.

Artículo 30.

Los apoderados tendrán derecho a acceder libremente a los locales electorales, a examinar el desarrollo de las operaciones de voto y de escrutinio y a formular reclamaciones y protestas, así como a recibir las certificaciones previstas en la legislación electoral, cuando no hayan sido expedidas a otro apoderado o Interventor de su misma candidatura.

Artículo 31.

1. El representante de cada candidatura podrá nombrar hasta tres días antes de la elección, dos interventores por cada Mesa Electoral, para que comprueben que la votación se desarrolla de acuerdo con las normas establecidas.

2. Para ser designado Interventor se exige estar inscrito como elector en la circunscripción correspondiente.

3. El nombramiento se efectuará mediante la expedición de credenciales talonarias, con la fecha y firma al pie del nombramiento.

4. Las hojas talonarias por cada Interventor habrán de estar divididas en cuatro partes: Una, como matriz, para conservarla el representante; la segunda, se entregará al interventor como credencial; la tercera y cuarta, serán remitidas a la Junta de Zona, para que ésta haga llegar una de ellas a la Mesa Electoral de que forme parte y otra a la Mesa en cuya lista electoral figure inscrito para su exclusión de la misma.

5. El envío a las Juntas de Zona se hará hasta el mismo día tercero anterior al de la votación y aquéllas harán la remisión a las Mesas, de modo que obren en su poder en el momento de constituirse las mismas el día de la votación.

6. Para integrarse en la Mesa el día de la votación se comprobará que la credencial es conforme a la hoja talonaria que se encuentra en poder de la Mesa. De no ser así o de no existir hoja talonaria, podrá dársele posesión, consignando el incidente en el acta, pero en dicho caso, el Interventor no podrá votar en la Mesa en que esté acreditado.

Si el Interventor concurre sin su credencial, una vez que la Mesa ha recibido la hoja talonaria, previa comprobación de su identidad, se le permitirá integrarse en la Mesa, teniendo en este caso derecho a votar en la misma.

Artículo 32.

1. Los interventores, como miembros de las Mesas, colaborarán en el buen funcionamiento del proceso de votación y escrutinio, velando con el Presidente y los Vocales para que los actos electorales se realicen de acuerdo con la Ley.

2. Un interventor de cada candidatura podrá participar en las deliberaciones de la Mesa con voz pero sin voto y ejercer ante ella los demás derechos previstos en la legislación electoral. A dichos efectos, los interventores de una misma candidatura acreditada ante la Mesa podrán sustituirse libremente entre sí.

3. Además los Interventores podrán:

a) Solicitar certificaciones del acta de constitución de la Mesa, del escrutinio, del acta general de la sesión o de un extremo determinado de ellas; no se expedirá más de una certificación por candidatura.

b) Reclamar sobre la identidad de un elector, lo que deberá realizar públicamente.

c) Anotar, si lo desean, en una lista numerada de electores, el nombre y número de orden en que emiten sus votos.

d) Pedir durante el escrutinio la papeleta leída por el Presidente para su examen.

e) Formular las protestas y reclamaciones que consideren oportunas, teniendo derecho a hacerlas constar en el acta general de la sesión.

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