Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón
desde 05/04/1995 hasta 31/12/1997
CAPÍTULO VII
Remisión de las listas de Diputados electos
Artículo 33.El Presidente de la Junta Electoral de Aragón remitirá a las Cortes la lista de los Diputados proclamados electos en las circunscripciones electorales de la Comunidad Autónoma.