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Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón

desde 05/04/1995 hasta 31/12/1997

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

En tanto no se constituya el Tribunal Superior de Justicia, todas las referencias al mismo contenidas en esta Ley se entenderán hechas a la Audiencia Territorial de Zaragoza.

Segunda.

1. En el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de esta Ley se procederá al nombramiento de los vocales de la Junta Electoral de Aragón.

2. Designados los Vocales de la Junta Electoral de Aragón, se procederá a su constitución en el plazo de cinco días.

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