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Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón

desde 01/01/1998 hasta 16/04/1999

Artículo 19.

1. Cada candidatura se presentará mediante lista de candidatos.

2. No pueden presentarse candidaturas con símbolos que reproduzcan la bandera o el escudo de España, de Aragón o de cualquiera de las tres provincias, o alguno de sus elementos constitutivos.

3. Toda la documentación se presentará por triplicado. Un primer ejemplar quedará en la Junta Electoral Provincial, un segundo se remitirá a la Junta Electoral de Aragón y el tercero se devolverá al representante de la candidatura, haciendo constar la fecha y hora de presentación.

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