Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Versión vigente desde 05/08/2018
Artículo 3.
1. Son entidades locales territoriales:
a) El Municipio.
b) La Provincia.
c) La Isla en los archipiélagos balear y canario.
2. Gozan, asimismo, de la condición de Entidades Locales:
a) Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía.
b) Las Áreas Metropolitanas.
c) Las Mancomunidades de Municipios.
Ver Notas de Modificación
** Apdo. 2 modificado por art. 1.2 de L 27/2013 ( Ver texto)