Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Versión vigente desde 05/08/2018
CAPÍTULO IV
Conferencia de Ciudades
Ver Notas de Modificación
Artículo 138.** Añadido por art. 1.4 de L 57/2003 ( Ver texto)
En el seno de la Conferencia sectorial para asuntos locales, existirá una Conferencia de ciudades de la que formarán parte la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y los alcaldes de los municipios comprendidos en el ámbito de aplicación del título X de esta ley.
Ver Notas de Modificación
** Añadido por art. 1.4 de L 57/2003 ( Ver texto)