Junta Electoral Central - Portal

Principado de Asturias

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

desde 31/12/1988 hasta 1990

Artículo 15.

1. Todo español o extranjero que viva en territorio español deberá estar empadronado en el Municipio en el que resida habitualmente.

Quien viva en varios Municipios deberá inscribirse en aquel en que habitara durante más tiempo al año.

Para poder obtener el alta en el Padrón de un Municipio será necesario presentar el certificado de baja en el Padrón del Municipio en el que se hubiera residido anteriormente.

2. Los españoles que, circunstancialmente, se hallen viviendo en un Municipio que no sea el de su residencia habitual, podrán inscribirse en él como transeúntes. En este caso no será necesario cumplimentar lo dispuesto en el tercer párrafo del número anterior.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml