Junta Electoral Central - Portal

Principado de Asturias

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

desde 31/12/1988 hasta 1990

Artículo 33.

1. El Pleno de la Diputación está constituido por el Presidente y los Diputados.

2. Corresponde en todo caso al Pleno:

a) La organización de la Diputación.

b) La aprobación de las Ordenanzas.

c) La aprobación y modificación de los presupuestos, la disposición de gastos dentro de los límites de su competencia y la aprobación provisional de las cuentas.

d) La aprobación de los planes de carácter provincial.

e) El control y la fiscalización de la gestión de los órganos de gobierno.

f) La aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual, todo ello en los términos del Título VII de esta Ley, así como la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación, salvo lo dispuesto en el artículo 99, número 4, de esta Ley, y la ratificación del despido del personal laboral.

g) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.

h) La enajenación del patrimonio.

i) El planteamiento de conflictos de competencias a otras Entidades locales y demás Administraciones públicas.

j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas.

k) Aquellas atribuciones que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.

l) Las demás que expresamente la atribuyan las leyes.

3. Pertenece, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Presidente, que se rige por lo dispuesto en la legislación electoral general.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml