Junta Electoral Central - Portal

Principado de Asturias

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

desde 31/12/1988 hasta 1990

Artículo 99.

1. La Administración del Estado establece las normas básicas de los concursos para la provisión de plazas reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional, con inclusión de los méritos generales de preceptiva valoración en todo caso, cuya puntuación alcanzará el 75 por 100 del total posible conforme al baremo correspondiente. No rige esta limitación cuando la Corporación local interesada no establezca méritos específicos en razón a las características locales.

2. Las vacantes de plazas correspondientes a funcionarios con habilitación de carácter nacional serán cubiertas mediante concursos anuales. Estos concursos serán convocados simultáneamente por las Administraciones de las Comunidades Autónomas. La Administración del Estado procederá supletoriamente a las convocatorias que no se realicen según lo previsto en esta Ley por las Comunidades Autónomas y, en todo caso, ordenará la publicación de todas ellas en el «Boletín Oficial del Estado».

A este efecto, las Entidades locales deberán remitir, anualmente a las Administraciones del Estado y a las de las Comunidades Autónomas relación exhaustiva de las plazas o puestos de trabajo reservados en sus plantillas a funcionarios con habilitación nacional que estén vacantes, así como, en su caso y para cada tipo de plaza o puesto de trabajo, las bases aprobadas que deban regir los concursos para su provisión, incluidos los correspondientes a baremos de méritos específicos fijados por dichas Corporaciones. La Administración del Estado determinará la fecha de convocatoria anual de los concursos para todas las plazas vacantes.

En los concursos, la Administración del Estado recibirá las solicitudes correspondientes y las remitirá a las Entidades locales interesadas.

3. Cada Corporación local, previa evaluación de los candidatos por un Tribunal nombrado en el seno de la Corporación en la forma prevenida en las bases del concurso, formulará a la Administración del Estado la correspondiente propuesta de nombramiento que incluirá los nombres por el orden de calificación obtenida.

La Administración del Estado procederá al nombramiento del candidato con mejor calificación, según el orden de preferencia que hubiera previamente manifestado, cuando hubiera solicitado más de una plaza.

4. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes a la situación en activo, pasando a depender el funcionario de la correspondiente Corporación sin perjuicio de la facultad disciplinaria de destitución del cargo y de separación definitiva del servicio que queda reservada en todo caso a la Administración del Estado.

5. En todo caso, en esta última Administración se llevará un Registro relativo a los funcionarios locales con habilitación nacional, en el que deberán inscribirse, para su efectividad, todas las incidencias y situaciones de dichos funcionarios.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml