Junta Electoral Central - Portal

Principado de Asturias

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

desde 31/12/1988 hasta 1990

Artículo 111.

Los acuerdos de establecimiento, supresión y ordenación de tributos locales, así como las modificaciones de las correspondientes Ordenanzas fiscales, serán aprobados, publicados y entrarán en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en las normas especiales reguladoras de la Imposición y Ordenación de tributos locales, sin que les sea de aplicación lo previsto en el artículo 70.2 en relación con el 65.2, ambos de la presente Ley.

Ver Notas de Modificación

** Art. 111 modificado por disp. ad. 1.2 de L 39/1988 ( Ver texto)

Ir a la versión anterior del artículo

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml