Junta Electoral Central - Portal

Principado de Asturias

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 14/1986, de 26 de diciembre, sobre régimen de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias

desde 02/02/1987 hasta 27/03/1991

Artículo 6.

Las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad.

Serán, además, incompatibles:

a) Los Diputados del Congreso.

b) Los Parlamentarios europeos.

c) Los Presidentes y directores de las Cajas de Ahorro de Fundación pública.

d) Los Presidentes de Consejos de Administración, Directores generales, Gerentes, Administradores o cargos equivalentes de entes públicos, monopolios estatales y empresas con participación pública mayoritaria directa o indirecta, cualquiera que sea su forma.

2. Los cargos a que se refiere el párrafo d) del apartado anterior no constituirán, por excepción, causa de incompatibilidad cundo se ostenten:

a) En representación del Principado de Asturias por designación de la Junta General.

b) Por representación sindical.

c) Por la condición de miembro del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

d) Por la condición de Presidente de Corporación Local.

Subir