Ley 14/1986, de 26 de diciembre, sobre régimen de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias
desde 02/02/1987 hasta 27/03/1991
Artículo 41.
1. El resultado de la fiscalización que el Tribunal de Cuentas efectúe, será remitido al Gobierno Regional y a la Comisión del Reglamento de la Junta General del Principado.
2. Dentro del mes siguiente a la remisión del informe del Tribunal de Cuentas, el Consejo de Gobierno del Principado presentará a la Junta General un proyecto de Ley de crédito extraordinario por las subvenciones a adjudicar, las cuales deben ser hechas efectivas dentro de los cien días posteriores a la aprobación de la Ley por la Asamblea Legislativa.