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Ley 4/1983, de 4 de agosto, reguladora del procedimiento de designación de Senadores por el Principado de Asturias

Versión vigente desde 30/01/1990

Artículo 3.

El procedimiento para la designación de los Senadores por el Principado de Asturias, será el siguiente:

a) Dentro de Ios quince días siguientes al cumplimiento del plazo previsto en el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento de la Junta General del Principado, la Mesa de la Cámara, de acuerdo con la Junta de Portavoces fijará el número de Senadores que corresponde a cada Grupo Parlamentario y el plazo en el que los representantes de los distintos Grupos deberán proponer sus candidatos.

La designación se hará aplicando el sistema de mayor media o D¿Hont al número de miembros de los Grupos Parlamentarios. Si coincidieran dos cocientes para la atribución del último puesto de Senador, el escaño se atribuirá al Grupo Parlamentario cuya lista haya obtenido mayor número de votos en las elecciones regionales y, si persistiese el empate, será resuelto por sorteo.

b) Finalizado el plazo de presentación, la Mesa de la Junta dará traslado inmediato a la Comisión de Reglamento de la relación de candidatos propuestos, así como de la documentación recibida de los Grupos Parlamentarios proponentes.

c) La Comisión de Reglamento verificará si los candidatos propuestos reúnen los requisitos exigidos en el artículo segundo de la presente Ley, pudiendo recabar de los Grupos Parlamentarios, cuando lo considere necesario, la documentación complementaria oportuna. En el dictamen que la Comisión de Reglamento emita. se determinarán los candidatos propuestos en quienes concurran las condiciones para ser designados.

d) Evacuado el trámite parlamentario señalado en el apartado anterior, será convocado el Pleno de la Junta que se pronunciará sobre la existencia o no de causas de incompatibilidad en los candidatos propuestos y, en su caso, procederá a la designación de los Senadores.

En los casos de declaración de incompatibilidad de alguno de los candidatos, el Grupo afectado formulará nueva propuesta que seguirá la tramitación establecida en los apartados precedentes.

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