Ley 4/1983, de 4 de agosto, reguladora del procedimiento de designación de Senadores por el Principado de Asturias
Versión vigente desde 30/01/1990
Artículo 4.
El Presidente de la Junta General proclamará Senadores por la Comunidad Autónoma Principado de Asturias a los que resultaren designados por el procedimiento del artículo anterior.
La Mesa de la Junta hará entrega a los mismos de las credenciales acreditativas de la designación.