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Principado de Asturias

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Ley 4/1983, de 4 de agosto, reguladora del procedimiento de designación de Senadores por el Principado de Asturias

Versión vigente desde 30/01/1990

Artículo 4.

El Presidente de la Junta General proclamará Senadores por la Comunidad Autónoma Principado de Asturias a los que resultaren designados por el procedimiento del artículo anterior.

La Mesa de la Junta hará entrega a los mismos de las credenciales acreditativas de la designación.

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