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Ley 10/1986, de 7 de noviembre, reguladora de la demarcación territorial de los Concejos del Principado de Asturias

Versión vigente desde 28/11/1986

Artículo 2.

1. La creación de nuevos Concejos podrá tener lugar:

a) Por fusión de dos o más Concejos limítrofes, para formar otro diferente.

b) Por segregación de parte del término de uno o varios Concejos, para formar otro independiente.

2. La extinción de los Concejos se producirá:

a) En los supuestos de fusión a que se refiere el párrafo a) del apartado anterior.

b) Cuando uno o varios Concejos se incorporen a otro limítrofe.

c) Cuando la totalidad del término de un Concejo se incorpore por partes a dos o más Concejos limítrofes.

3. Los términos municipales quedarán alterados en los supuestos previstos en los apartados 1.b) y 2.b) y c) del presente artículo y, además, cuando se produzca la segregación de parte o partes del término de un Concejo para agregarlas a otro u otros limítrofes.

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