Ley 10/1986, de 7 de noviembre, reguladora de la demarcación territorial de los Concejos del Principado de Asturias
Versión vigente desde 28/11/1986
Artículo 9.
No será necesario que la petición de todos los Concejos afectados por la nueva demarcación que se pretenda sea simultánea, pudiendo adherirse a la iniciativa los restantes Concejos interesados mediante acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento con el quórum y requisitos exigidos en los dos artículos precedentes, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que se les dé traslado de la misma.