Ley 10/1986, de 7 de noviembre, reguladora de la demarcación territorial de los Concejos del Principado de Asturias
Versión vigente desde 28/11/1986
Artículo 19.
En los supuestos de incorporación de la totalidad de uno o varios Concejos, o de partes de sus términos, a otro u otros limítrofes, no sufrirá modificación, hasta que sean celebradas nuevas elecciones, la composición de los órganos de gobierno y administración de los Concejos cuyo término haya resultado alterado, produciéndose únicamente el cese de los Concejales de aquéllos que hubieran resultado extinguidos.