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Ley 10/1986, de 7 de noviembre, reguladora de la demarcación territorial de los Concejos del Principado de Asturias

Versión vigente desde 28/11/1986

Artículo 10.

1. Los acuerdos de los Concejos se remitirán a la Consejería de Interior y Administración Territorial que, a su vista, valorará la viabilidad o no de la modificación pretendida ordenando, consecuentemente, la incoación del procedimiento o el archivo de las actuaciones, de lo que dará conocimiento a los Concejos interesados.

En los supuestos a que se refiere el artículo 8.3 de la presente Ley, se habrá de adjuntar necesariamente a los acuerdos el plano de las partes de los términos municipales a segregar con señalamiento de los nuevos límites de los Concejos afectados.

2. Cuando los acuerdos recibidos no contengan la expresión de los requisitos señalados en los artículos 6.º y 8.º, se concederá a las Corporaciones interesadas un plazo de dos meses para su debida cumplimentación.

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