Ley 10/1986, de 7 de noviembre, reguladora de la demarcación territorial de los Concejos del Principado de Asturias
Versión vigente desde 28/11/1986
Artículo 17.
1. Cuando el procedimiento se inicie a instancia de los vecinos conforme a lo previsto en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 3, será abierto un período de información pública en la forma y plazo que se determinan en el apartado 2 del artículo anterior.
2. Cumplido dicho trámite y valorado el resultado de la información pública, la Consejería de Interior y Administración Territorial resolverá sobre la continuación del procedimiento o la paralización del mismo con archivo de las actuaciones.
3. Determinada la continuación del procedimiento, se seguirán para su resolución los trámites previstos en los apartados 3 y 4 del artículo anterior.