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Principado de Asturias

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Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias

desde 06/08/1997 hasta 08/01/1999

Artículo doce

Corresponde al Principado de Asturias, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en las siguientes materias:

1. Protección del medio ambiente, incluidos los vertidos industriales y contaminantes en ríos, lagos y aguas territoriales.

2. Ejecución, dentro de su ámbito territorial, de los tratados internacionales en lo que afectan a las materias propias de las competencias del Principado de Asturias.

3. Denominaciones de origen, en colaboración con el Estado.

4. Comercio interior.

5. Asociaciones.

6. Ferias internacionales.

7. Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: Inserso. La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer la condición de beneficiario y la financiación se efectuará de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias de conformidad con lo dispuesto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

8. Gestión de museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, que no se reserve el Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios.

9.Pesas y medidas. Contraste de metales.

10. Planes establecidos por el Estado para la implantación o reestructuración de sectores económicos.

11. Productos farmacéuticos.

12. Propiedad industrial.

13. Propiedad intelectual.

14. Laboral. De conformidad con el número 7 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la alta inspección. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.

15. Salvamento marítimo.

Ver Notas de Modificación

** Art. modificado por art. único de LO 1/1994 ( Ver texto)

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