Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias
desde 06/08/1997 hasta 08/01/1999
Artículo diecisiete
En materia de medios audiovisuales de comunicación social del Estado el Principado de Asturias ejercerá todas las potestades y competencias que le correspondan en los términos y casos establecidos en la Ley reguladora del Estatuto Jurídico de Radiotelevisión.