Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias
desde 06/08/1997 hasta 08/01/1999
Artículo veintiocho
Uno. La Junta General del Principado aprueba su presupuesto y establece su propio Reglamento, en el que se contendrá además, el Estatuto de sus miembros y el de su personal. La aprobación del Reglamento y su reforma precisa el voto favorable de la mayoría de los miembros de la Junta.
Dos. La Junta, en su primera sesión, elige su Presidente y demás componentes de la Mesa, que no podrán ser en ningún caso miembros del Consejo de Gobierno ni Presidente del mismo.