Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias
desde 06/08/1997 hasta 08/01/1999
Artículo cuarenta y cuatro
La Hacienda del Principado de Asturias está constituida por:
Uno. Los rendimientos procedentes de los tributos propios.
Dos. Los rendimientos de los impuestos cedidos por el Estado especificados en la disposición adicional.
Tres. Los recargos sobre impuestos estatales.
Cuatro. Un porcentaje de participación en los ingresos del Estado
Cinco. En su caso, los ingresos procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial y de otros Fondos para el desarrollo regional.
Seis. Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos del Estado.
Siete. La emisión de Deuda y el recurso al crédito.
Ocho. Los rendimientos procedentes de su patrimonio.
Nueve. Ingresos de derecho privado.
Diez. Multas y sanciones impuestas en el ámbito de sus competencias.