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Principado de Asturias

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Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias

desde 06/08/1997 hasta 08/01/1999

Artículo cincuenta

Uno. El Principado, como poder público, podrá hacer uso de lo dispuesto en el apartado uno del artículo ciento treinta de la Constitución.

Dos. Asimismo, de acuerdo con la legislación del Estado en la materia podrá hacer uso de las demás facultades previstas en el apartado dos del artículo ciento veintinueve de la Constitución.

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