Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias
desde 06/08/1997 hasta 08/01/1999
Artículo cincuenta y cinco
Uno. El control económico y presupuestario del Principado se ejercerá por el Tribunal de Cuantas del Estado.
Dos. El informe del Tribunal de Cuentas será remitido a las Cortes Generales, así como a la Junta General del Principado.
Tres. Lo establecido en los apartados anteriores se llevará a cabo de acuerdo con lo que establezca la Ley Orgánica prevista en el artículo ciento treinta y seis coma cuatro de la Constitución.