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Principado de Asturias

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Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias

desde 06/08/1997 hasta 08/01/1999

Artículo cincuenta y cinco

Uno. El control económico y presupuestario del Principado se ejercerá por el Tribunal de Cuantas del Estado.

Dos. El informe del Tribunal de Cuentas será remitido a las Cortes Generales, así como a la Junta General del Principado.

Tres. Lo establecido en los apartados anteriores se llevará a cabo de acuerdo con lo que establezca la Ley Orgánica prevista en el artículo ciento treinta y seis coma cuatro de la Constitución.

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