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Principado de Asturias

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Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias

desde 06/08/1997 hasta 08/01/1999

Primera.

Uno. Las primeras elecciones a la Junta General del Principado tendrán lugar entre el uno de febrero y el treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta y tres. El Consejo de Gobierno del Principado, previo acuerdo con el Gobierno de la Nación, convocará las elecciones en la fecha que conjuntamente se establezca.

Dos. Las primeras elecciones a la Junta General del principado de Asturias se celebrarán de acuerdo con las siguientes normas:

a) La provincia de Oviedo, a estos efectos, se dividirá en tres circunscripciones electorales: Oriente, occidente y centro.

La circunscripción oriental estará formada por los concejos integrados en los partidos judiciales de Llanes y Cangas de Onís y además por los concejos de Villaviciosa, Colunga y Caravia.

La circunscripción occidental estará formada por los concejos integrados en los partidos judiciales de Luarca, Cangas de Narcea y Grado

La circunscripción central estará formada por los concejos integrados en los partidos judiciales de Oviedo, Avilés, Mieres, Laviana, Lena y Siero y, además, por los concejos de Gijón y Carreño

La referencia a concejos y partidos judiciales se entiende hecha a la configuración que tengan el día en que entre en vigor este Estatuto.

b) La Junta General del Principado estará compuesta por cuarenta y cinco miembros, de los que corresponderán ocho a la circunscripción occidental, cinco en la oriental y treinta y dos a la central.

c) Para la distribución de escaños en cada circunscripción, sólo serán tenidas en cuenta las listas que hubiesen obtenido, al menos, el cinco por ciento de los sufragios válidamente emitidos en el conjunto de la región.

d) En todo lo demás se aplicará de forma supletoria el Real Decreto-ley veinte/mil novecientos setenta y siete, de dieciocho de marzo y el número siete del artículo once de la Ley treinta y nueve/mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de julio, de elecciones locales.

Tres. El decimoquinto día de proclamados los resultados definitivos de las elecciones, o en el siguiente hábil si éste no lo fuera, se constituirá la Junta General del Principado presidida por una Mesa de edad integrada por un Presidente, dos Secretarios, y procederá a elegir mediante voto limitado la Mesa provisional, compuesta de un Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios.

Cuatro. La Junta General, en su segunda sesión, que se celebrará el decimoquinto día después del final de la sesión constitutiva o en el siguiente hábil si aquél no lo fuere, elegirá Presidente del Principado con arreglo al siguiente procedimiento:

a) El Presidente de la Junta General proclamará candidatos a aquellos que con una antelación de veinticuatro horas hubieren sido presentados como tales ante la Mesa, al menos por cinco de los miembros de la Junta.

b) Los candidatos a la Presidencia expondrán sucesivamente su programa y la composición de su Consejo de Gobierno. Con la elección del Presidente se entiende aprobado su programa y la composición del Consejo de Gobierno.

c) La elección del presidente del Principado entre los candidatos proclamados se hará con aplicación de lo establecido en el artículo treinta y dos coma uno de este Estatuto.

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