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Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias

desde 06/08/1997 hasta 08/01/1999

Cuarta.

El traspaso de los servicios inherentes a las competencias que según el presente Estatuto corresponden al Principado se hará de acuerdo con las bases siguientes:

Uno. En el término máximo de un mes desde el nombramiento del Presidente por el Rey se nombrará una Comisión Mixta encargada de inventariar los bienes y derechos del Estado que deban ser objeto de traspaso al Principado, de concretar los servicios y funcionarios que deban traspasarse y de proceder a la adaptación, si es preciso, de los que pasen a la competencia del Principado.

Dos. La Comisión Mixta estará integrada paritariamente por vocales designados por el Gobierno de la nación y por el Consejo de Gobierno y ella misma establecerá sus normas de funcionamiento.

Los acuerdos de la Comisión Mixta adoptarán la forma de propuesta al Gobierno de la nación, que los aprobará mediante decreto figurando aquéllos como anejos al mismo, y serán publicados simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Principado», adquiriendo vigencia a partir de esta publicación

Tres. La Comisión Mixta establecerá los calendarios y plazos para el traspaso de cada servicio. En todo caso, la referida Comisión deberá determinar en un

plazo de dos años, desde la fecha de su constitución, el término en que habrá de completarse el traspaso de todos los servicios que correspondan al Principado, de acuerdo con este Estatuto.

Cuatro. Para preparar los traspasos y para verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta de transferencias estará asistida por Comisiones sectoriales, de ámbito nacional, agrupadas por materias, cuyo cometido fundamental será determinar con la representación de la Administración del Estado los traspasos de medios personales, financieros y materiales que deba recibir la Comunidad Autónoma.

Las Comisiones sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a la Comisión Mixta, que las habrá de ratificar.

Cinco. Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles del Estado al Principado la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos gubernamentales debidamente promulgados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la Ley Hipotecaria.

El cambio de titularidad en los contratos de arrendamiento de locales para oficinas públicas de los servicios que se transfieran no dará derecho al arrendador a extinguir o renovar el contrato.

Seis. El Principado asumirá con carácter definitivo y automático y sin solución de continuidad, los servicios que hayan sido traspasados el Consejo Regional de Asturias. En relación a las competencias cuyo traspaso esté en curso de ejecución se continuará su tramitación de acuerdo con los términos establecidos por el correspondiente decreto de traspaso. Tanto en uno como en otro caso las transferencias realizadas se adaptarán, si fuera preciso, a los términos del presente Estatuto.

Siete. La Comisión Mixta creada de acuerdo con el Real Decreto de veintinueve de septiembre de mil novecientos setenta y ocho para las transferencias al Consejo Regional de Asturias se considerará disuelta cuando se constituya la Comisión Mixta requerida en el apartado uno de esta disposición transitoria.

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