Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias
desde 06/08/1997 hasta 08/01/1999
Novena.
Se cede a la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la disposición transitoria tercera de la Ley, de Financiación de las Comunidades Autónomas el Impuesto sobre el Lujo que se recaude en destino.