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Ley 14/1986, de 26 de diciembre, sobre régimen de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias

desde 02/02/1987 hasta 27/03/1991

TÍTULO II

Administración electoral

Artículo 7.

Integran la Administración Electoral la Junta Electoral del Principado de Asturias, así como las Juntas Electorales de Zona y las Mesas Electorales que se constituyan en el territorio de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Junta Electoral Central.

Artículo 8.

1. A los efectos de la presente Ley actuará como Junta Electoral del Principado la junta Electoral de la Provincia de Asturias de acuerdo con la composición establecida en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

2. corresponden a la Junta Electoral del Principado de Asturias, sin perjuicio de las atribuidas a la Junta Electoral Central, las siguientes competencias:

a) Proclamar a los Diputados electos.

b) Resolver las consultas, quejas, reclamaciones y recursos que le dirijan de acuerdo con la presente Ley o cualquier otra disposición que le atribuya esa competencia.

c) Ejercer jurisdicción disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales a la Junta General del Principado.

d) Corregir las infracciones que se produzcan en el proceso de elecciones a la Junta General del Principado, siempre que no estén reservadas a los Tribunales y otros órganos e imponer multas hasta la cantidad de ciento cincuenta mil pesetas conforme a lo establecido por la Ley.

e) Las demás que legalmente tenga atribuidas.

Artículo 9.

1. De conformidad con lo previsto en el último párrafo de los artículos 13.2 y 22.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, el Consejo de Gobierno pondrá a disposición de los órganos correspondientes de la Administración electoral los medios personales y materiales necesarios, y fijará las competencias económicas de sus miembros y del personal a su servicio.

2. La percepción de dichas compensaciones será compatible en todo caso con la de sus haberes.

3. El control financiero de dichas percepciones se realizará con arreglo a la legislación vigente.

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