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Ley 14/1986, de 26 de diciembre, sobre régimen de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias

desde 02/02/1987 hasta 27/03/1991

TÍTULO IV

Convocatoria de elecciones

Artículo 15.

1. Las elecciones a la Junta General del Principado serán convocadas por el Presidente del Principado, en los plazos determinados en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, y tendrán lugar entre los treinta y los sesenta días desde la terminación del mandato.

2. La convocatoria se hará de manera que coincida con otras consultas electorales de Comunidades Autónomas, salvo en el supuesto previsto en el artículo 32.1, párrafo tercero, del Estatuto de Autonomía para Asturias, en el que el Presidente del Principado que se halle en funciones procederá a la convocatoria de nuevas elecciones dentro del plazo de quince días a partir de la fecha en que termine el previsto estatutariamente para la elección del Presidente del Principado.

Artículo 16.

El Decreto de convocatoria de elecciones será publicado en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y de la provincia y en el mismo se fijará el día de la votación.

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