Junta Electoral Central - Portal

Principado de Asturias

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 14/1986, de 26 de diciembre, sobre régimen de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias

desde 02/02/1987 hasta 27/03/1991

Artículo 17.

1. Los partidos, federaciones y coaliciones que pretenda concurrir a las elecciones designarán por escrito, ante la Junta Electoral del Principado de Asturias, antes del noveno día posterior a la convocatoria de elecciones, un representante general. El mencionado escrito deberá expresar la aceptación de la persona designada.

2. Los representantes generales actuarán en nombre de los partidos, federaciones y coaliciones concurrentes y serán, además, representantes de las candidaturas que su partido, federación o coalición, presente en cada una de las circunscipciones electorales.

3. Los representantes de la candidaturas lo son de los candidatos incluidos en ellas. Al domicilio que indiquen se remitirá las notificaciones, escritos y emplazamientos dirigidos por la Administración Electoral a los candidatos y reciben de éstos, por la sola aceptación de la candidatura, un apoderamiento general para actuar en procedimientos judiciales en materia electoral.

Subir