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Principado de Asturias

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Ley 14/1986, de 26 de diciembre, sobre régimen de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias

desde 02/02/1987 hasta 27/03/1991

CAPÍTULO II

Presentación y proclamación de candidatos

Artículo 19.

La Junta Electoral del Principado de Asturias es la Administración Electoral competente para las operaciones previstas en relación a la presentación y proclamación de candidatos en todas las circunscripciones electorales.

Artículo 20.

1. Cada candidatura se presentará mediante listas cerradas y bloqueadas de candidatos.

2. Para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán, al menos, la firma del 1 por 100 de los inscritos en el censo electoral de las circunscripciones. Cada elector sólo podrá apoyar una agrupación electoral.

Artículo 21.

1. Las candidaturas, suscritas por los representantes de los partidos, federaciones y coaliciones y por los promotores de las agrupaciones de electores, se presentarán entre el decimoquinto y el vigésimo día posterior a la convocatoria.

2. Cada lista deberá incluir tantos candidatos como cargos a elegir y, además, tres candidatos suplentes, con la expresión del orden de colocación de todos ellos.

3. Junto al nombre de los candidatos puede hacerse constar su condición de independiente o, en caso de coaliciones electorales, la denominación del partido al que cada uno pertenezca.

4. No podrán presentarse candidaturas con símbolos que reproduzcan la bandera o el escudo de Asturias o alguno de sus elementos constitutivos.

Artículo 22.

La Junta Electoral del Principado de Asturias extenderá diligencia haciendo constar la fecha y hora de presentación de candidaturas y expedirá recibo de la misma. El Secretario otorgará un número correlativo por orden de presentación a cada candidatura con relación a la respectiva circunscripción, y éste se guardará en todas las publicaciones.

Artículo 23.

1. Las candidaturas presentadas y las candidaturas proclamadas de todas las circunscripciones electorales se publicarán en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y de la provincia y, además, serán expuestas en los locales de la Junta Electoral del Principado de Asturias.

2. Las candidaturas presentadas serán publicadas el vigésimo segundo día posterior a la convocatoria.

3. Dos días depués, la Junta Electoral del Principado de Asturias comunicará a los representantes de las candidaturas, las irregularidades apreciadas en ellas de oficio o denunciadas por otros representantes. El plazo para subsanación será de cuarenta y ocho horas.

4. La Junta Electoral del Principado de Asturias realizará la proclamación de candidaturas el vigésimo séptimo día posterioa a la convocatoria, procediendo, al día siguiente, a su publicación.

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