Junta Electoral Central - Portal

Principado de Asturias

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 14/1986, de 26 de diciembre, sobre régimen de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias

desde 02/02/1987 hasta 27/03/1991

TÍTULO VI

Gastos y subvenciones electorales

CAPÍTULO I

De los Administradores y de las cuentas electorales

Artículo 35.

1. Los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que presenten candidatura en una o varias circunscripciones electorales deben tener un Administrador electoral, que responderá de todos los ingresos y gastos electorales realizados por el partido, federación, coalición o agrupación y por sus candidaturas, así como de la correspondiente contabilidad.

2. Los Administradores electorales de los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores, serán designados por escrito ante la Junta Electoral del Principado de Asturias por sus respectivos representantes generales, antes del undécimo día posterior a la convocatoria de elecciones, a no ser que, dentro del expresado plazo, comuniquen a la Junta que acumulan a su condición de representante general la de Administrador electoral. Cuando se efectúe la designación, el escrito deberá expresar la aceptación de la persona designada.

3. Puede ser designado Administrador electoral cualquier ciudadano, mayor de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.

Artículo 36.

Los Administradores electorales comunicarán a la Junta Electoral del Principado de Asturias, las cuentas abiertas para la recaudación de fondos.

CAPÍTULO II

De la financiación electoral

Artículo 37.

1. La Comunidad Autónoma subvencionará los gastos que originen las actividades electorales de acuerdo con las siguientes reglas:

a) 1.000.000 de pesetas por cada escaño obtenido.

b) 50 pesetas por cada uno de los votos conseguidos en el conjunto de las circunscripciones por cada candidatura que haya obtenido, al menos, un escaño.

2. La Comunidad Autónoma concede adelantos de las subvenciones mencionadas a los partidos, federaciones y coaliciones que hubieran obtendio representantes en las últimas elecciones a la Junta General del Principado.

Artículo 38.

1. El límite de los gastos electorales será el que resulte de multiplicar por 20 pesetas el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de las circunscripciones donde presenten sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación de electores. La cantidad resultante de la operación anterior, podrá incrementarse en razón de 7.500.000 pesetas por cada circunscripción donde aquéllos presenten sus candidaturas.

Artículo 39.

Las cantidades mencionadas en los dos artículos precedentes se refieren a pesetas constantes. Por resolución del Consejero de Hacienda y Economía se fijarán las cantidades actualizadas en los cinco días siguientes a la convocatoria.

CAPÍTULO III

Control de la contabilidad electoral y adjudicación de las subvenciones

Artículo 40.

Corresponderá a los Administradores electorales realizar la presentación, ante el Tribunal de Cuentas, de la contabilidad detallada y documentada de los ingresos y gastos electorales de los respectivos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que hubiesen concurrido a las elecciones y alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones de la Comunidad Autónoma o que hubieran solicitado adelantos con cargo a las mismas.

Artículo 41.

1. El resultado de la fiscalización que el Tribunal de Cuentas efectúe, será remitido al Gobierno Regional y a la Comisión del Reglamento de la Junta General del Principado.

2. Dentro del mes siguiente a la remisión del informe del Tribunal de Cuentas, el Consejo de Gobierno del Principado presentará a la Junta General un proyecto de Ley de crédito extraordinario por las subvenciones a adjudicar, las cuales deben ser hechas efectivas dentro de los cien días posteriores a la aprobación de la Ley por la Asamblea Legislativa.

Artículo 42.

La Administración de la Comunidad Autónoma entregará el importe de las subvenciones a los Administradores electorales de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que deban percibirlas, a no ser que aquéllos hubieran notificado a la Junta Electoral del Principado de Asturias que las subvenciones sean abonadas en todo o en parte a las Entidades bancarias que designen, para compensar los anticipos o créditos que les hayan otorgado. La Administración del Principado verificará el pago conforme a los términos de dicha notificación que no podrá ser revocada sin consentimiento de la Entidad de crédito beneficiaria.

Subir