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Principado de Asturias

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Ley 14/1986, de 26 de diciembre, sobre régimen de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias

desde 02/02/1987 hasta 27/03/1991

Artículo 37.

1. La Comunidad Autónoma subvencionará los gastos que originen las actividades electorales de acuerdo con las siguientes reglas:

a) 1.000.000 de pesetas por cada escaño obtenido.

b) 50 pesetas por cada uno de los votos conseguidos en el conjunto de las circunscripciones por cada candidatura que haya obtenido, al menos, un escaño.

2. La Comunidad Autónoma concede adelantos de las subvenciones mencionadas a los partidos, federaciones y coaliciones que hubieran obtendio representantes en las últimas elecciones a la Junta General del Principado.

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